SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.2. Aplicación preferente de la ley especial sobre la general
“I. En el plazo máximo de ocho (8) meses a partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de la Presidencia de la República, procederá al análisis y presentación de los proyectos reglamentarios para cada sistema de organización administrativa, conforme establece el Artículo 2º de esta Ley.
“El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales aplicables a los procedimientos administrativos en el Sistema de Regulación Financiera - SIREFI, así como el Procedimiento Administrativo para la interposición de recursos administrativos, de acuerdo a la Ley Nº 2341 de 23 de Abril de 2002 - Ley de Procedimiento Administrativo”; determinando en el art. 3 su ámbito de aplicación, al establecer:
“Las normas del presente Reglamento, se aplicarán por las Superintendencias del SIREFI en su relación regulatoria con los sujetos regulados e interesados, en toda tramitación de procedimientos administrativos, incluyendo procedimientos para la protección a usuarios, y en los trámites de interposición de recursos de revocatoria y jerárquico”; condicionando la activación de dichos mecanismos, cuando se trate de actos administrativos de menor jerarquía o de orden operativo, que según el art. 19 del mismo compilado se trata de circulares, órdenes, instructivos y directivas, obligarán a los regulados cuando los mismos sean objeto de notificación o publicación, que éstos deberán ser consignados en resoluciones administrativas a solicitud del interesado, conforme prevé el art. 20, cuyo texto instituye: “Para interponer los recursos administrativos contra los actos señalados en el Artículo anterior, los sujetos regulados o personas interesadas solicitarán al Superintendente Sectorial que los emitió, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de haber recibido la respectiva notificación, que consigne dicho acto administrativo en una Resolución Administrativa debidamente fundada y motivada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Aplicación preferente de la ley especial sobre la general
- III.3. El principio de informalismo de la jurisdicción administrativa y su vinculación con el principio de impulso de oficio, como garantía del derecho de acceso a la justicia en prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación mas favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento…
- III.4. Análisis del caso concreto
- jerarquía
- en toda tramitación de procedimientos administrativos
- 3º Ordenar