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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1

    Fecha: 06-Jun-2019

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    • acción de libertad
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
    • Fragmento 14
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • Fragmento 16
    • Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
    • La impartición de justicia se tramitará a través de un
    • Artículo 58.
    • Artículo 60.
    • Fragmento 21
    • 7.1
    • Fragmento 23
    • Derechos del Niño
    • protección integral
    • La protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos
    • 2. Principio de excepcionalidad
    • y en especial cuando se trata de personas menores de edad, la privación de libertad como medida preventiva debe ser utilizada únicamente como último recurso
    • la prisión preventiva de niños menores de 18 años debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su derecho a la protección especial en virtud de su edad
    • debe cumplir con el principio de excepcionalidad, es decir, debe ser aplicada cuando el niño represente un peligro inmediato y real para los demás
    • 1. Excepcionalidad de la prisión preventiva
    • III.3.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • VISTOS
    • CONSIDERANDO
    • NUEVO HORIZONTE
    • punto a.1) de la identificación del objeto procesa
    • es posible concluir en la inviabilidad de la pretendida tutela en este punto de reclamación constitucional
    • punto a.2)
    • por lo que este punto de reclamación no puede ser acogido favorablemente.
    • sobre esta alegación denegar la tutela impetrada.
    • III.4.2. Respecto a los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y   Adolescencia de Villazón
    • debiéndose denegar la tutela solicitada.
    • CONFIRMAR en parte
    • 2°

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