SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
1)
En uso de la palabra el menor accionante señaló que: 1) Su tía se presentó después de su audiencia, no sabía nada porque no le dejaban hablar ni darle conocimiento a la misma, “...creo que la conocida es la de defensoría con mi tía y ella le había dicho que me llame y ella no respondía de ese modo me [ha] dicho que ella no se va hacer cargo así siempre es la Jovana con esa palabra y otras palabras vulgares más que a ella ya no le importa que no se presente y por eso el juez agarraba y me ha llevado directamente al módulo...” (sic); 2) Al día siguiente a las 22:00 fueron sus tíos, retornando al sucesivo día y reclamándole por qué no dijo nada, a lo que respondió que no le dejaron llamar; 3) “...y el día lunes me dijo que iba a hablar con el juez para desembocar mi caso cuando vuelven al mediodía a dejarme la comida me dicen que el juez les dijo que dejen que haga lo que él está haciendo que por lo menos recapacite y me rehabilite un mes, dos meses en el Centro Nuevos Horizontes y por eso mi tía me dijo no dejaban que me revoque que ella iba a entrar en vacaciones o si no me iban a tener guardado un mes en el módulo hasta que vuelva de vacaciones y se iba a llevar la segunda audiencia...” (sic); y, 4) El Juez habría proporcionado el dinero para que sea trasladado, porque quería que recapacite y rehabilite “...porque dicen que yo soy jodido y eso que dicen 2015 y 2016 estaba de estudiante, 2017 y 2018 ahí me han reconocido...” (sic).
“Mario Leandro”, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villazón del departamento de Potosí, en audiencia señaló que: 1) El Juez -hoy demandado- y quizás con la participación de la DNA de Villazón incurrieron en el error denunciado, por cuanto lo primero que debieron haber hecho era buscar a la familia de origen y ante la inexistencia de esta a la “ampliada”, caso contrario recién procedía el acogimiento circunstancial; y, 2) En ese proceso existe un error; por lo que, solicita se subsane el mismo conforme al Código Niña, Niño y Adolescente y se repare el daño que se le esta ocasionando al menor -hoy impetrante de tutela-.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en cuanto a la indebida determinación del lugar de cumplimiento de la medida de protección dispuesta por el Juez demandado en la Resolución de 28 de diciembre de 2018; dejando sin efecto la misma, debiendo la autoridad judicial demandada emitir una nueva, corrigiendo el defecto procesal evidenciado, considerando los razonamientos desarrollados en este fallo constitucional; salvo que esta ya hubiese sido cumplida como efecto de la concesión dispuesta por el Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 14
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 16
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 21
- 7.1
- Fragmento 23
- Derechos del Niño
- protección integral
- La protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos
- 2. Principio de excepcionalidad
- y en especial cuando se trata de personas menores de edad, la privación de libertad como medida preventiva debe ser utilizada únicamente como último recurso
- la prisión preventiva de niños menores de 18 años debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su derecho a la protección especial en virtud de su edad
- debe cumplir con el principio de excepcionalidad, es decir, debe ser aplicada cuando el niño represente un peligro inmediato y real para los demás
- 1. Excepcionalidad de la prisión preventiva
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- NUEVO HORIZONTE
- punto a.1) de la identificación del objeto procesa
- es posible concluir en la inviabilidad de la pretendida tutela en este punto de reclamación constitucional
- punto a.2)
- por lo que este punto de reclamación no puede ser acogido favorablemente.
- sobre esta alegación denegar la tutela impetrada.
- III.4.2. Respecto a los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villazón
- debiéndose denegar la tutela solicitada.
- CONFIRMAR en parte
- 2°