SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
III.4.2. Respecto a los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villazón
El accionante alega la vulneración de los derechos invocados en esta acción de libertad, por personal de la mencionada dependencia municipal, al incumplir su labor, por cuanto en conocimiento previo de que no tenía una familia, ni quien lo guarde o custodie, debieron activar la demanda correspondiente de forma separada; tampoco le permitieron llamar a su familia o contactarla e indicaron que su tía era muy conflictiva; y, desconocieron su interés superior, por cuanto, en la audiencia de consideración de medidas cautelares se solicitó una medida de protección, cuando era más conveniente que esté con su familia a un Centro de acogida, desconociendo las razones por las que no se consideró este aspecto, que repercutió en la medida drástica asumida por el Juez -hoy demandado-.
Al respecto es necesario referir que, para la apertura de esta vía de control de constitucionalidad tutelar, es necesario cumplir con la legitimación pasiva, que tal cual se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es un requisito esencial que impele a que exista correspondencia entre la autoridad o persona particular contra quien se interpone la acción de libertad y la que hubiese incurrido en la lesión a los derechos protegidos por esta vía constitucional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 14
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 16
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 21
- 7.1
- Fragmento 23
- Derechos del Niño
- protección integral
- La protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos
- 2. Principio de excepcionalidad
- y en especial cuando se trata de personas menores de edad, la privación de libertad como medida preventiva debe ser utilizada únicamente como último recurso
- la prisión preventiva de niños menores de 18 años debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su derecho a la protección especial en virtud de su edad
- debe cumplir con el principio de excepcionalidad, es decir, debe ser aplicada cuando el niño represente un peligro inmediato y real para los demás
- 1. Excepcionalidad de la prisión preventiva
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- NUEVO HORIZONTE
- punto a.1) de la identificación del objeto procesa
- es posible concluir en la inviabilidad de la pretendida tutela en este punto de reclamación constitucional
- punto a.2)
- por lo que este punto de reclamación no puede ser acogido favorablemente.
- sobre esta alegación denegar la tutela impetrada.
- III.4.2. Respecto a los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villazón
- debiéndose denegar la tutela solicitada.
- CONFIRMAR en parte
- 2°