SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
La protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos
La protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos. Corresponde al Estado precisar las medidas que adoptara para atender ese desarrollo en su propio ámbito de competencia y apoyar a la familia en la función que ésta naturalmente tiene a su cargo para brindar protección a los niños que forman parte de ella26.» (el resaltado es nuestro)
«29. En cuanto a los lineamientos y principios fundamentales que deben guiar el ejercicio de la acción penal en los casos de niños acusados de infringir leyes penales, la Comisión Interamericana, siguiendo los estándares fijados por el corpus juris ya descrito, ha destacado que existe dentro del derecho internacional de los derechos humanos una clara tendencia a darles a los niños una protección mayor que a los adultos, limitando el papel del ius puniendi33.»
“60. El corpus juris de los derechos de los niños establece con claridad que éstos poseen los derechos que corresponden a toda persona además de que tienen derechos especiales derivados de su condición. Por ello, en el caso de los niños, su condición supone el respeto y garantía de ciertos principios mediante la adopción de medidas específicas y especiales con el propósito de que gocen efectivamente sus derechos cuando sean sometidos al sistema de justicia juvenil.”
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 14
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 16
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 21
- 7.1
- Fragmento 23
- Derechos del Niño
- protección integral
- La protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos
- 2. Principio de excepcionalidad
- y en especial cuando se trata de personas menores de edad, la privación de libertad como medida preventiva debe ser utilizada únicamente como último recurso
- la prisión preventiva de niños menores de 18 años debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su derecho a la protección especial en virtud de su edad
- debe cumplir con el principio de excepcionalidad, es decir, debe ser aplicada cuando el niño represente un peligro inmediato y real para los demás
- 1. Excepcionalidad de la prisión preventiva
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- NUEVO HORIZONTE
- punto a.1) de la identificación del objeto procesa
- es posible concluir en la inviabilidad de la pretendida tutela en este punto de reclamación constitucional
- punto a.2)
- por lo que este punto de reclamación no puede ser acogido favorablemente.
- sobre esta alegación denegar la tutela impetrada.
- III.4.2. Respecto a los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villazón
- debiéndose denegar la tutela solicitada.
- CONFIRMAR en parte
- 2°