SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
Fragmento 16
Sin embargo, en lo referente a los imputados menores de edad la SC 0255/2011-R de 16 de marzo, estableció que es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: “…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…” al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: “…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…” de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante, es decir, que si una problemática en la cual este comprometida la libertad de un menor de edad a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad tiene aspectos controvertidos que requieren producción de prueba pero además ya es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, corresponde a la misma, por las particularidades del caso, disponer lo que en derecho corresponda.»
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 14
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 16
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 21
- 7.1
- Fragmento 23
- Derechos del Niño
- protección integral
- La protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos
- 2. Principio de excepcionalidad
- y en especial cuando se trata de personas menores de edad, la privación de libertad como medida preventiva debe ser utilizada únicamente como último recurso
- la prisión preventiva de niños menores de 18 años debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su derecho a la protección especial en virtud de su edad
- debe cumplir con el principio de excepcionalidad, es decir, debe ser aplicada cuando el niño represente un peligro inmediato y real para los demás
- 1. Excepcionalidad de la prisión preventiva
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- NUEVO HORIZONTE
- punto a.1) de la identificación del objeto procesa
- es posible concluir en la inviabilidad de la pretendida tutela en este punto de reclamación constitucional
- punto a.2)
- por lo que este punto de reclamación no puede ser acogido favorablemente.
- sobre esta alegación denegar la tutela impetrada.
- III.4.2. Respecto a los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villazón
- debiéndose denegar la tutela solicitada.
- CONFIRMAR en parte
- 2°