SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
CONSIDERANDO
2. En el CONSIDERANDO, hizo una extensa mención a la relación fáctica relacionada con el hecho investigado y a la evidencia de participación del menor imputado en el mismo, ante los suficientes elementos de convicción existentes y la concurrencia de los riesgos de fuga y de obstaculización conforme el art. 290 del CNNA y art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, sostuvo que a efectos de la procedencia de la detención preventiva del adolescente, se debe tomar en cuenta el principio y garantía de proporcionalidad, por el cual las sanciones, las medidas socioeducativas y las mismas medidas cautelares deben ser razonables y aplicadas tomando en cuenta varios aspectos, no siendo racional aplicar la detención preventiva en un delito de robo -agravado-, aunque no se hubiese devuelto, restituido o recuperado las cosas ni arreglado nada, cuando dicho delito aún de llegar a juicio no se impondría al adolescente una medida socioeducativa de “prohibición” de libertad, teniendo en cuenta que el mismo está sancionado con la pena privativa de libertad máxima de diez años; en tal sentido, corresponde conforme el “...art. 168 parágrafo 3 de la ley 548 la aplicación de medidas socioeducativas con una instrucción de libertad y en libertad...” (sic); sin embargo, se debe considerar los argumentos del Ministerio Público como de la DNA, en cuanto a que el menor infractor se encuentra en situación de calle, siendo abandonado por su madre y no teniendo familia ampliada; refiriendo que en un principio dormía bajo el puente internacional de Bolivia y Argentina, siendo últimamente alojado con personas que se dedican a la delincuencia, que de una u otra forma influenciaran negativamente en su desarrollo integral en la sociedad, debiéndose considerar el art. 60 de la CPE; arts. 8 y 12 inc. a) del CNNA; y, además que, sus progenitores evadieron sus obligaciones conforme el art. 40 del citado Código.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 14
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 16
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 21
- 7.1
- Fragmento 23
- Derechos del Niño
- protección integral
- La protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos
- 2. Principio de excepcionalidad
- y en especial cuando se trata de personas menores de edad, la privación de libertad como medida preventiva debe ser utilizada únicamente como último recurso
- la prisión preventiva de niños menores de 18 años debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su derecho a la protección especial en virtud de su edad
- debe cumplir con el principio de excepcionalidad, es decir, debe ser aplicada cuando el niño represente un peligro inmediato y real para los demás
- 1. Excepcionalidad de la prisión preventiva
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- NUEVO HORIZONTE
- punto a.1) de la identificación del objeto procesa
- es posible concluir en la inviabilidad de la pretendida tutela en este punto de reclamación constitucional
- punto a.2)
- por lo que este punto de reclamación no puede ser acogido favorablemente.
- sobre esta alegación denegar la tutela impetrada.
- III.4.2. Respecto a los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villazón
- debiéndose denegar la tutela solicitada.
- CONFIRMAR en parte
- 2°