SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

CONSIDERANDO

2.    En el CONSIDERANDO, hizo una extensa mención a la relación fáctica relacionada con el hecho investigado y a la evidencia de participación del menor imputado en el mismo, ante los suficientes elementos de convicción existentes y la concurrencia de los riesgos de fuga y de obstaculización conforme el art. 290 del CNNA y art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, sostuvo que a efectos de la procedencia de la detención preventiva del adolescente, se debe tomar en cuenta el principio y garantía de proporcionalidad, por el cual las sanciones, las medidas socioeducativas y las mismas medidas cautelares deben ser razonables  y aplicadas tomando en cuenta varios aspectos, no siendo racional aplicar la detención preventiva en un delito de robo -agravado-, aunque no se hubiese devuelto, restituido o recuperado las cosas ni arreglado nada, cuando dicho delito aún de llegar a juicio no se impondría al adolescente una medida socioeducativa de “prohibición” de libertad, teniendo en cuenta que el mismo está sancionado con la pena privativa de libertad máxima de diez años; en tal sentido, corresponde conforme el “...art. 168 parágrafo 3 de la ley 548 la aplicación de medidas socioeducativas con una instrucción de libertad y en libertad...” (sic); sin embargo, se debe considerar los argumentos del Ministerio Público como de la DNA, en cuanto a que el menor infractor se encuentra en situación de calle, siendo abandonado por su madre y no teniendo familia ampliada; refiriendo que en un principio dormía bajo el puente internacional de Bolivia y Argentina, siendo últimamente alojado con personas que se dedican a la delincuencia, que de una u otra forma influenciaran negativamente en su desarrollo integral en la sociedad, debiéndose considerar el art. 60 de la CPE; arts. 8 y 12 inc. a) del CNNA; y, además que, sus progenitores evadieron sus obligaciones conforme el art. 40 del citado Código.