SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
NUEVO HORIZONTE
Dentro de este mismo contexto de decisión jurisdiccional, cursa “ORDEN DE INTERNACIÓN” de 28 de diciembre de 2018, emitida por la antes referida autoridad judicial, disponiendo que se ponga en calidad de “internado” en dependencias del «Centro para Menores Infractores “NUEVO HORIZONTE”» de la ciudad de Potosí al menor infractor ahora peticionante de tutela; constando orden de traslado de igual data, señalando como objeto “...cumplir su detención preventiva...” (sic) dentro del supra referido proceso penal, determinándose en audiencia conforme el art. 168 del CNNA como medida de protección, en razón de que el nombrado se encuentra en estado de abandono, a cumplirse en el referido Centro y que mientras se realizaban los trámites administrativos dispuso que el mencionado permanezca en el módulo 2 en calidad de depósito (Conclusión II.2).
Ahora bien, conocidos tanto los antecedentes fácticos como procesales, corresponde efectuar el examen constitucional a la determinación asumida por la autoridad judicial -hoy demandada- y que es objeto de reclamación, en confrontación con las alegaciones de lesividad que fueron puestas de manifiesto por la parte accionante.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 14
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 16
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 21
- 7.1
- Fragmento 23
- Derechos del Niño
- protección integral
- La protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos
- 2. Principio de excepcionalidad
- y en especial cuando se trata de personas menores de edad, la privación de libertad como medida preventiva debe ser utilizada únicamente como último recurso
- la prisión preventiva de niños menores de 18 años debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su derecho a la protección especial en virtud de su edad
- debe cumplir con el principio de excepcionalidad, es decir, debe ser aplicada cuando el niño represente un peligro inmediato y real para los demás
- 1. Excepcionalidad de la prisión preventiva
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- NUEVO HORIZONTE
- punto a.1) de la identificación del objeto procesa
- es posible concluir en la inviabilidad de la pretendida tutela en este punto de reclamación constitucional
- punto a.2)
- por lo que este punto de reclamación no puede ser acogido favorablemente.
- sobre esta alegación denegar la tutela impetrada.
- III.4.2. Respecto a los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villazón
- debiéndose denegar la tutela solicitada.
- CONFIRMAR en parte
- 2°