SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
Derechos del Niño
Dentro de este esquema de protección normativo que reconoce la vigencia de un Sistema Penal diferenciado para adolescentes, se tiene que el mismo también fue preponderado dentro del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)-Relatoría sobre los Derechos de la Niñez, OEA/Ser.L./V/II. Doc. 78, de 13 de julio de 2011, relacionado con la temática de “JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMERICAS”, al sostener en el capítulo relacionado con el Sistema de Justicia Penal, que:
«13. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte IDH”) ha resaltado que resulta evidente que las condiciones en las que participan los niños en un proceso penal no son las mismas en que lo hace un adulto. “Si se sostuviera otra cosa se desconocería la realidad y se omitiría la adopción de medidas especiales para la protección de los niños, con grave perjuicio para estos mismos. Por lo tanto, es indispensable reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a diferencias de situación, entre quienes participan en un procedimiento” [12]»
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 14
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 16
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 21
- 7.1
- Fragmento 23
- Derechos del Niño
- protección integral
- La protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos
- 2. Principio de excepcionalidad
- y en especial cuando se trata de personas menores de edad, la privación de libertad como medida preventiva debe ser utilizada únicamente como último recurso
- la prisión preventiva de niños menores de 18 años debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su derecho a la protección especial en virtud de su edad
- debe cumplir con el principio de excepcionalidad, es decir, debe ser aplicada cuando el niño represente un peligro inmediato y real para los demás
- 1. Excepcionalidad de la prisión preventiva
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- NUEVO HORIZONTE
- punto a.1) de la identificación del objeto procesa
- es posible concluir en la inviabilidad de la pretendida tutela en este punto de reclamación constitucional
- punto a.2)
- por lo que este punto de reclamación no puede ser acogido favorablemente.
- sobre esta alegación denegar la tutela impetrada.
- III.4.2. Respecto a los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villazón
- debiéndose denegar la tutela solicitada.
- CONFIRMAR en parte
- 2°