SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

punto a.1) de la identificación del objeto procesa

En tal sentido, inicialmente con relación al punto a.1) de la identificación del objeto procesal, relacionada con la aducida indebida determinación de la medida de protección, cuando dicha figura jurídica no se encuentra contemplada dentro del Sistema Penal para Adolescentes; y, que al tener trámites distintos, existía la imposibilidad de disponer una medida de protección en un actuado procesal inherente a medidas cautelares, cuyo catálogo se encuentra establecido en el art. 288 del CNNA, en el cual no se consigna la figura protectiva; es pertinente referir que, como consecuencia de la condición especial que detenta los menores de edad, la cual impele a un Estado garantizar con la mayor efectividad y eficacia sus derechos y garantías constitucionales como convencionales, se cuenta dentro de la normativa especial con el principio procesal de la desformalización previsto el art. 193 inc. b) del CNNA, que establece taxativamente:

A partir de cuyo axioma, entendido como una pauta de despliegue procesal, se tienda a acondicionar el proceso en el que se encuentren involucrados menores de edad, superando barreras procesales con la finalidad de concretar la garantía y tratamiento especial que cobija a este grupo vulnerable de la sociedad, permitiendo no solo la participación activa del menor involucrado sino que la autoridad jurisdiccional en atención precisamente a esa condición y flexibilización procedimental asuma determinaciones que tengan como destino final la materialización de dicha protección.

En base a esta permisibilidad legal, si bien, resulta evidente que prima facie procesalmente la aplicación de las medidas cautelares personales -arts. 288, 289 y 290 del CNNA- tiene una naturaleza jurídica intrínsecamente relacionada con la tramitación de un proceso penal en el que se encuentre involucrado un presunto menor infractor de la ley sustantiva penal, a quien en base a los elementos de convicción eventualmente se le impondrá alguna  de las medidas cautelares normativamente establecidas, siendo esa la finalidad procesal de dicho instituto; no es menos evidente que, bajo la premisa constitucional como supra nacional del interés superior de la niña, niño y adolescente que encuentra concatenación con la protección integral que se les debe proporcionar, no se asume por incompatible la decisión asumida por el Juez -ahora demandado- de disponer medidas de protección para el menor imputado -hoy impetrante de tutela- en la audiencia de consideración de medidas cautelares, cuando de la propia manifestación del nombrado, la intervención de la representación fiscal como de la DNA, se tuvo por evidenciado en dicho acto procesal que el mismo vivía en situación de calle y de abandono, ante lo cual el Juez de la causa -hoy demandado- argumentando de manera no solo suficientemente razonable sino compatible con la exigencia de velar por su protección, sustentó tal decisión en el riesgo de que se produzca una afectación en su desarrollo integral, al tener convivencia con personas que se dedican a la delincuencia y considerando además que sus progenitores evadieron sus obligaciones.