SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Griselda Carlo Limachi contra -el ahora impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en audiencia pública de consideración de medidas cautelares el 28 de diciembre de 2018 (fs. 24 a 27), el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí -hoy demandado-, dictó Resolución determinando textualmente: “...De la aplicación del art. 168 del código niña, niño adolescente comunidad de protección se va a ordenar que el menor sea acogido en un centro integral para menores infractores de la ciudad de potosí más completamente nuevos horizontes declarando siempre estos como medidas de protección en favor del mismo velando siempre los intereses superiores que tiene el menor conforme también el art. 174 del código niña niño adolescente los centros de acogida institucional previo orden judicial de niñas niños adolescentes indicando cuando esta otro medio de protección inmediata de derechos y garantías vulnerados por nosotros a este efecto por secretaría libréese el correspondiente MANDAMIENTO DE ACOGIDA como medida de protección en favor del menor (...) AA como también se ordena el traslado inmediato a este CENTRO INTEGRAL NUEVOS HORIZONTES de la ciudad de Potosí...” (sic [fs. 27 a 29]).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 14
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 16
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 21
- 7.1
- Fragmento 23
- Derechos del Niño
- protección integral
- La protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos
- 2. Principio de excepcionalidad
- y en especial cuando se trata de personas menores de edad, la privación de libertad como medida preventiva debe ser utilizada únicamente como último recurso
- la prisión preventiva de niños menores de 18 años debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su derecho a la protección especial en virtud de su edad
- debe cumplir con el principio de excepcionalidad, es decir, debe ser aplicada cuando el niño represente un peligro inmediato y real para los demás
- 1. Excepcionalidad de la prisión preventiva
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- NUEVO HORIZONTE
- punto a.1) de la identificación del objeto procesa
- es posible concluir en la inviabilidad de la pretendida tutela en este punto de reclamación constitucional
- punto a.2)
- por lo que este punto de reclamación no puede ser acogido favorablemente.
- sobre esta alegación denegar la tutela impetrada.
- III.4.2. Respecto a los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villazón
- debiéndose denegar la tutela solicitada.
- CONFIRMAR en parte
- 2°