SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

debe cumplir con el principio de excepcionalidad, es decir, debe ser aplicada cuando el niño represente un peligro inmediato y real para los demás

276. Así, para ser legítima, toda medida cautelar privativa de la libertad que se aplique a un niño acusado de infringir leyes penales debe cumplir con el principio de excepcionalidad, es decir, debe ser aplicada cuando el niño represente un peligro inmediato y real para los demás 218; como último recurso cuando no exista otra alternativa; adicionalmente, debe ser aplicada durante el plazo más breve posible y debe ser sometida a una revisión periódica; y finalmente, debe garantizar a los niños privados de libertad todos sus derechos y protecciones acordes a su edad, sexo y características individuales, y en particular deberá garantizarse su derecho a estar separados de los adultos así como también de los niños que hayan recibido una condena.” (las negrillas nos corresponden).