SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

II.3.

II.3. Por Informe de 15 de enero de 2019, dirigido a Limbert Josue Pinto Veneros, Director del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Potosí, y  representante del menor accionante, Rosenda Choque López y Neiza López Murillo, Trabajadora Social y Psicóloga, ambas del Centro de Reintegración Social Nuevo Horizonte, en relación al menor AA impetrante de tutela, pusieron a su conocimiento que el 8 de enero de 2019, ingresó a dicho Centro el nombrado, quien fue enviado con una orden de traslado por el presunto delito de robo agravado, dispuesto por el Juez -hoy demandado-, existiendo incoherencia en el referido documento por cuanto indica que el traslado se determinó el 28 de diciembre de 2018, a objeto de cumplir su detención preventiva; empero, también señala como medida de protección en razón de su calidad de abandono; y, que el antes mencionado Centro de Reintegración Social, conforme a sus atribuciones no puede tener a un adolescente como medida de protección, al ser específico para el cumplimiento de la detención preventiva, ejecución de medidas socio-educativas y mecanismos de justicia restaurativa, teniendo el Centro de acogida Mariano Benjamín Arrueta las atribuciones para albergar a menores de edad bajo medidas de protección; además, de considerarse el art. 289.II del CNNA, solicitando pueda tomar el caso velando el interés superior del adolescente, precautelando su bienestar y la no vulneración de sus derechos (fs. 33 a 34).