SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
1)
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe de 22 de mayo de 2018, que consta a fs. 161, y ampliándola en audiencia manifestó: 1) La solicitud del beneficio de salida prolongada, el impetrante de tutela, la efectivizó dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por los delitos de lesiones graves y leves en su calidad de detenido preventivamente; es decir, sin que, en su condición de autoridad jurisdiccional, tenga competencia para resolver su petición, en mérito a que su competencia se abre cuando existe sentencia condenatoria ejecutoriada y mandamiento de condena, conforme los arts. 19 concordante con el 154 de la Ley de ejecución y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001– y 238 del CPP; y, 2) El accionante planteó una acción de libertad anteriormente en El Alto, la misma que fue denegada.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Las facultades del Juez de Ejecución Penal y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- ii)
- En cuanto al Director del SEPDEP codemandado:
- inc. b)
- III.4. Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR
- 2°