SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

a)

Henry Aguirre Burga, Director Departamental del SEPDEP del Departamento de La Paz, de 15 de mayo de 2018, mediante informe de fs. 34 a 35, indicó que: a) El impetrante de tutela cuenta con sentencia condenatoria de cinco años, emergente del proceso penal radicado en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en el que los Defensores Públicos a su cargo, empezaron a tramitar los correspondientes oficios para la junta de trabajo y estudio; b) En el proceso penal dentro del cual el Tribunal de Sentencia Primero del mismo departamento, emitió Sentencia condenatoria de seis años en contra del impetrante de tutela, que radicó en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento referido, los representantes de Defensa Pública requirieron al juez competente se realice la clasificación dentro del sistema progresivo, petición que fue respondida el 11 de diciembre de 2017; c) En el proceso penal radicado en el Tribunal de Sentencia Cuarto, el accionante fue sancionado por falta disciplinaria a través de Resolución 002/2017 de 4 de enero; en consecuencia, conforme a la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, para ser favorecido con los beneficios, no debe contar con sanción disciplinaria en el último año; d) En reiteradas oportunidades los Defensores Públicos, presentaron solicitudes de salidas personales a efectos de precautelar la salud del accionante; y, f) El impetrante de tutela no señaló de forma precisa como el SEPDEP vulneró los derechos fundamentales.

El accionante, ratificó el tenor íntegro de su acción de defensa y ampliando sus fundamentos, manifestó: a) Se encuentra privado de libertad desde el 18 de julio de 2013; fue aprehendido el 12 del mismo mes y año; b) Tuvo que pagar $us15 000.- como seguro de vida y gracias a la policía ha estado protegido; c) Tuvo varios procesos por el mismo hecho; persiguieron a su esposa quien ahora vive en la clandestinidad, quemaron su casa, por lo que, cerciorándose que cumplió cuatro años y que la condena más alta es de seis años; tiene dos sentencia ejecutoriadas, una de cinco años y siete meses y la otra de seis años, encontrándose privado de libertad cuatro años, diez meses y diez días, solicitó una salida prolongada; d) Renán Gutiérrez, abogado del SEPDEP, requirió en noviembre del año pasado –2017– el cómputo de su condena y de trabajo, fecha desde la cual no se hizo nada; considera que cumplió las dos terceras partes de su condena; incluso, las sobrepasó, en mérito a que con las jornadas de redención, que constituyen treinta y seis meses trabajados, sobrepasó el tiempo de su condena; al respecto, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, le negó su solicitud de salida prolongada, que requirió para salir en defensa de su esposa, extremo que fue puesto a conocimiento del Consejo de la Magistratura; además, la referida autoridad no le hace notar qué requisito le faltaría para complementar su petición; d) Los abogados del SEPDEP probablemente argumenten que tenía una detención preventiva empero, en ese caso ya concilió, por lo que existe documento de libertad; en consecuencia, su privación de libertad únicamente se debería a las sentencia condenatorias referidas.

Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe cursante a fs. 18, manifestó: a) La solicitud del beneficio de salida prolongada, el impetrante de tutela, la efectivizó dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por los delitos de lesiones graves y leves en su calidad de detenido preventivamente; es decir, sin que, en su condición de autoridad jurisdiccional, tenga competencia para resolver su petición, en mérito a que su competencia se abre cuando existe sentencia condenatoria ejecutoriada y mandamiento de condena, conforme los arts. 19 concordante con el 154 de la LEPS y 238 del CPP; y, b) El accionante planteó dos acciones de libertad anteriormente en El Alto del departamento de La Paz, las mismas que fueron denegadas.

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la defensa, a la libertad –física y de locomoción– y a la “dignidad”, debido a los siguientes hechos: a) El Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz,  demandado, no obstante a que su permanencia en el Centro penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, constituye un riesgo para su vida e integridad personal; así como para la de su esposa e hijo menor de edad a quienes, en su ausencia y aprovechando su privación de libertad, atemoriza y amenaza la parte denunciante dentro de los procesos penales llevados en su contra: 1) Ante su solicitud de salida prolongada, no quiso prestar los expedientes ni dar información de su caso, resultando la no resolución de su petitorio transcurridos más de cinco meses desde que la efectuó; asimismo, si bien rechazó su petición no le explicó el cumplimiento de qué requisitos extrañó; 2) Pese a que cumplió con los dos tercios de su condena de seis años de privación de libertad para beneficiarse con la libertad condicional, habiendo presentado dos garantes y facturas de luz y agua del domicilio donde viviría, requisitos exigidos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, no fijó audiencia para considerar la misma, pronunciándose únicamente sobre la redención que le correspondía –un año y cuatro meses– mas no así sobre su mandamiento de libertad; b) Los abogados del SEPDEP, no efectuaron una adecuada defensa técnica, en el tiempo que se encuentra cumpliendo una condena de privación de libertad, porque no presentaron ni un solo escrito respecto a su requerimiento de salida prolongada y libertad condicional, destinadas a defender su vida y libertad.