SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.8.
II.8. En el informe presentado el 16 de abril de 2018, dirigido a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del departamento de La Paz, José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, en respuesta al cite 727/2018 de 10 de abril, aseveró que Winsor Asistiri Mamani, hoy impetrante de tutela, ingresó al Centro referido el 18 de julio de 2013 con mandamiento de detención preventiva, expedido por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento citado, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa y otros, encontrándose en la fecha, por motivos de seguridad y resguardo de su integridad física que constarían en antecedentes, en el sector “H”, separado de la población en general con quien no toma contacto (fs. 34), teniéndose por presentado, a través de providencia de 17 del mismo mes y año, y que sea notificado al accionante (fs. 34 vta.).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Las facultades del Juez de Ejecución Penal y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- ii)
- En cuanto al Director del SEPDEP codemandado:
- inc. b)
- III.4. Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR
- 2°