SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.10.
II.10. A través de memoriales presentados el 20 de septiembre, 27, 23 de noviembre, 7 y 20 de diciembre, todos de 2016; 30 de junio y 5 de diciembre de 2017; y, 5 de abril de 2018, dirigido a distintas autoridades administrativas y judiciales, tales como al Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo asiento judicial, Director General del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de la Paz, denunció que su vida se encontraba en riesgo por existir un
“odio desmedido” de parte de algunos internos del mismo recinto penitenciario donde se encontraba cumpliendo condena y detención preventiva (fs. 3 y vta., 8 y vta., 12 y vta., 13 y vta., 18 a 19, 22 y vta., 27 y 28).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Las facultades del Juez de Ejecución Penal y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- ii)
- En cuanto al Director del SEPDEP codemandado:
- inc. b)
- III.4. Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR
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