SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.4.  Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional

Conforme a lo contenido en el art. 28.II del CPCo., en el que se dispone que “La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto”, es preciso aplicar esta facultad en el presente fallo constitucional, por cuanto en mérito al transcurso del tiempo existente entre éste y las interposiciones de las acciones de libertad, no corresponde que como efecto de la concesión se disponga que el Juez de Ejecución Penal resuelva debida y oportunamente la solicitud de salida prolongada del accionante, en virtud a que esa pretensión la efectuó basándose en la necesidad imperiosa que tenía –en la fecha en que interpuso dicha petición, 5 de enero de 2018– de verificar el estado de su casa y de salud de sus padres, así como para buscar la seguridad de su esposa e hijo, cuya integridad en aquélla época se hubiera encontrado en riesgo, circunstancias de las que no se tiene certeza continúen en la fecha de notificación con la presente Sentencia Constitucional de Plurinacional.

Por otro lado, conforme a la concesión de tutela efectuada sobre la falta de resolución de la solicitud de libertad condicional del accionante, cuyo efecto inmediato constituye que el Juez demandado resuelva conforme a procedimiento dicha pretensión, la misma únicamente deberá considerarse en este sentido siempre y cuando a la fecha notificación del presente fallo constitucional la situación jurídica del accionante en ejecución de sentencia penal no hubiese sido modificada.