SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
En julio de 2013, el grupo de “Blass Valencia y otros” lo extorsionó por $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), extremo que denunció ante el Director del Penal citado y al Ministerio Público, en razón a lo cual algunos internos del referido Centro Penitenciario, le tienen un odio desmedido, habiendo jurado matarlo. Asimismo, al estar condenado por una pugna de mejor derecho propietario sobre el ex fundo Parco Pata, la parte contraria siempre ha pretendido quitarle la vida, contratando a algunos internos y ofreciendo montos de dinero al efecto; ahora que ya está por salir de la cárcel la banda criminal de loteadores le amenazaron con no dejarlo salir vivo.
Por otro lado, instauró un proceso en materia civil de nulidad y otro proceso penal por violación a su esposa en contra de la referida organización criminal; por lo que, consideró que para que ellos se salven de los delitos cometidos, no les queda otra alternativa que matarlo; tampoco puede acogerse a ningún beneficio; con las jornadas de redención es como si hubiera cumplido su condena, sobreviniendo con relación a ello la prejudicialidad “CON EL PROCESO CIVIL EN CONTRA DE LOS QUE SON DEMANDANTES EN PROCESO PENAL” (sic).
Afirmó que sufrió una desfiguración en su rostro, habiendo quedado marcas indelebles tanto en la cara como en el cuerpo; que pidió en reiteradas ocasiones el traslado a otro penal; empero, las autoridades demandadas omitieron su consideración; específicamente, los defensores públicos así como el Director del SEPDEP, quienes nunca presentaron un solo escrito en defensa de su vida y menos por su libertad. No puede tramitar su libertad condicional de la pena porque ya está sobrepasando los dos tercios de su condena.
Pidió una salida prolongada; empero, el Juez de Ejecución Penal demandado, no quiere prestar los expedientes ni dar información del estado de su caso, nunca le notificó con los resultados ni respondió en el término que la ley dispone; en general tarda entre uno a dos meses en responder una solicitud y, en su caso, su petición está más de cinco meses en su despacho.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Las facultades del Juez de Ejecución Penal y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- ii)
- En cuanto al Director del SEPDEP codemandado:
- inc. b)
- III.4. Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR
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