Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. El impetrante de tutela, a través de escrito presentado el 5 de enero de 2018, solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero demandado, salida prolongada en amparo del art. 167 de la LEPS, justificando la misma en la necesidad de ver su casa que hubiere sido quemada por los demandantes (se asume, denunciantes) en las cuatro causas penales en las que fue denunciado; y, de velar por la salud y bienestar de sus ancianos padres, su esposa y su hijo, éstos últimos vivirían en la clandestinidad porque su vida correría peligro (fs. 52 y 53).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Las facultades del Juez de Ejecución Penal y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- ii)
- En cuanto al Director del SEPDEP codemandado:
- inc. b)
- III.4. Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR
- 2°