Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.7.
II.7. De acuerdo al informe médico –cuya autoría y juzgado al que se remitió no se encuentran legibles– presentado el 15 de mayo de 2018, se advierte la atención médica de la cual fue objeto el accionante el 20 de marzo de 2014, con impresión diagnóstica de traumatismo hemifacial y desvío de tabique nasal; asimismo, la atención médica por un hecho ocurrido el 14 de diciembre de 2015, por el que sufrió heridas punzocortantes en la espalda baja; y el 19 de noviembre de 2016, por agresiones físicas con objeto romo, presentando herida contuso cortante en codo izquierdo, habiendo acudido a consulta médica el 22 del mismo mes y año (fs. 41).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Las facultades del Juez de Ejecución Penal y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- ii)
- En cuanto al Director del SEPDEP codemandado:
- inc. b)
- III.4. Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR
- 2°