SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad con dos sentencias ejecutoriadas, en el primer caso fue promovido por el Ministerio Público contra él y otros por los delitos de estafa y otros, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y siete meses; en cuanto al segundo, también por el Ministerio Público contra él y otros por los delitos de daño calificado y otros, con la pena privativa de libertad de seis años, los que derivaron de un solo hecho y una sola “cosa”.
Fue capturado el 12 de julio de 2013 y al amparo del art. 73, tercer párrafo del Código Penal (CP), que establece que el cómputo de la privación de libertad se aplicará considerando desde el día de su detención, aun en sede policial, concluyó que hasta la fecha –de interposición de la acción–, se encuentra cinco años, dos meses y veintiséis días, sumado a que tiene cuarenta meses trabajados, nota meritoria que aún están en trámite; en consecuencia, bajo el sistema de dos por uno, según el Manual del Privado de Libertad, se debe entender que un año trabajado “es 6 meses” (sic), correspondiendo a la unidad de jornadas de redención.
Hasta la fecha, la mitad de cuarenta meses es veinte, lo que equivale a un año y ocho meses; en consecuencia, ya tendría la pena cumplida; sin embargo, pese a haber presentado dos garantes y las facturas de luz y agua del domicilio donde viviría, pidiendo que incluso firmaría todos los días ante el juzgado, Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, no fijó audiencia para considerar su solicitud de libertad condicional, habiendo transcurridos más de seis meses sin que provea a la misma.
Su vida es constantemente amenazada en la Cárcel en la que se encuentra cumpliendo sus condenas; asimismo, tiene un proceso civil en el que demandó la nulidad o anulación de los documentos “QUE FUI HÁBILMENTE FALSIFICADO” (sic) en base a los cuales se le condenó; quienes le hicieron sancionar, cometieron delitos muchos más graves contra su esposa.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Las facultades del Juez de Ejecución Penal y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- ii)
- En cuanto al Director del SEPDEP codemandado:
- inc. b)
- III.4. Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR
- 2°