SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 310/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 363 a 366 vta., por la que, denegó la tutela impetrada por la accionante; con base en los siguientes fundamentos: a) Por Auto de 26 de septiembre de 2016, la Jueza demandada dispuso el desapoderamiento del inmueble objeto de la acción tutelar, dentro de la demanda de reparación de daños y perjuicios emergente del proceso penal seguido por Gualberto Fabián Vásquez contra Macario Mamani Cusi y Sofía Ramos de Mamani; decisión que se sustentó en los arts. 387.II del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y contra la que, la hoy peticionante de tutela formuló oposición alegando que obtuvo por compra venta el inmueble, mereciendo la Resolución 08-B/2017, que declaró improbada la oposición precitada, siendo dicha decisión confirmada en apelación por el Auto de Vista 229/2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) El posterior incidente de nulidad planteado por la accionante fue declarado improbado mediante la Resolución 110-A/2018, con el fundamento que la mencionada no demostró objetivamente la titularidad absoluta y certera del bien inmueble, al no adjuntar prueba original a efectos de demostrar su derecho propietario, presentando únicamente fotocopias simples pese a habérsele concedido el plazo de seis días para ofrecer la documentación original; aspectos considerados también por la Sala Penal citada, en virtud a lo instituido en el art. 371 del CPC, respecto a la recepción de la prueba, y en cuyo mérito, declaró improcedente la apelación de la impetrante confirmando la Resolución 08-B/2017; Auto de Vista con el que fue notificada legalmente el 23 de enero de 2018; c) Consta también por otra parte, Resolución 211/2018 de 3 de mayo, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del mismo departamento, declarando improbada la demanda de reivindicación formulada por la solicitante de tutela contra Gualberto Fabián Vásquez, respecto al mismo inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional; d) Tanto la Resolución 08-B/2017, como el Auto de Vista 229/2017, fueron dictados con la debida fundamentación y motivación, sin merecer aquello reclamo alguno por la accionante en su demanda tutelar, no correspondiendo, por ende, conceder la tutela pretendida en su acción constitucional; e) Juana Celia Layme Mamani no demostró el daño grave e irreparable que sufriría respecto al desapoderamiento reclamado; y, f) La impetrante de tutela, no demostró de otro lado, en su oportunidad, ante la Jueza demandada, ser la propietaria del bien inmueble ubicado en la urbanización Cosmos 79, lote 6, manzano 4, de la ciudad de El Alto, menos que existió un indebido procesamiento o daño irreparable provocado por la autoridad judicial; por lo que, no acreditó “la necesidad imperiosa de acudir en forma directa” a la acción de amparo constitucional, “a objeto de pretender demostrar su derecho propietario”, teniendo las vías correspondientes al efecto, “como se tiene conocimiento de la Sentencia Resolución 211/2018 emitido por el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del mismo departamento, por Reivindicación, prueba que es aportada por la propia accionante” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- hechos controvertidos o reconocimiento de derechos
- o a definir el reconocimiento de derechos
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR