SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 229/2017 de 16 de noviembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes los fundamentos planteados en la apelación de la accionante; y, por ende, confirmó el fallo impugnado, fundamentando la determinación indicando, entre otros que, en virtud al principio de legalidad debía considerarse que dentro de la demanda de reparación de daño, se emitió la Resolución 097-B/2016, que la declaró probada en parte, ordenando la restitución y entrega del bien inmueble ubicado en la urbanización Cosmos 79, lote 6, manzano 4, registrado en DD.RR. bajo la partida 01415369; fallo enmarcado en la norma penal al ser producto de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, aspecto previsto en los arts. 87 a 91 del CP; 14 y 36 del CPP, lo que no podía ser obviado, al no estarse determinando ni declarando derecho propietario, sino la reparación que le corresponde a la víctima; a más que la accionante al presentar su oposición, inobservó lo dispuesto en el Código Procesal Civil, respecto a la necesidad de presentar la prueba en documentación original, no habiendo adjuntado el folio real que aduce como documento idóneo, contundente y pertinente en original, en la etapa correspondiente; es decir, a momento de formular la oposición o dentro del periodo probatorio, no pudiendo considerar el original adjuntado en alzada, en previsión del art. 371 del CPC, no siendo posible otorgar valor alguno a dicha prueba, al no haberse demostrado que hubiera sido obtenida recientemente, lo que no podía ser suplido por el Tribunal de apelación (fs. 184 a 186 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- hechos controvertidos o reconocimiento de derechos
- o a definir el reconocimiento de derechos
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR