SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
II.5. Abierto el periodo probatorio respectivo y, producida la prueba respectiva, la Jueza demandada, pronunció la Resolución 08-B/2017 de 12 de enero, por la que declaró improbada la oposición formulada por la impetrante de tutela, “por no ajustarse a derecho ni a la línea jurisprudencial” (sic), determinando continuar el trámite respectivo con las formalidades de ley; sustentando la decisión, entre otros, que en el caso, el desapoderamiento respondía a la ejecución de la Resolución 097-B/2016, que adquirió la calidad de cosa juzgada; y, que conforme a jurisprudencia constitucional los terceros debían acreditar derecho propietario de ocupante o poseedor del bien inmueble a fin que el juez de o no lugar a la oposición; empero, en el asunto, la peticionante no adjuntó documental original o fotocopias legalizadas para corroborar su pretensión; resultando aplicable el art. 91 del Código Penal (CP), que regula que la restitución de los bienes del ofendido le serán entregados aunque sea por un poseedor (fs. 161 a 162 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- hechos controvertidos o reconocimiento de derechos
- o a definir el reconocimiento de derechos
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR