SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.12.
II.12. Contra el decreto de 4 de octubre de 2018, precitado, la accionante formuló recurso de reposición, en base a los arts. 394 y 401 del CPP, invocando vulneración de su derecho de impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE, y normas del bloque de constitucionalidad, con la consiguiente transgresión de su derecho propietario; requiriendo imprimir el trámite respectivo a la apelación presentada, posibilitando que sea un Tribunal de alzada el que considere los extremos impugnados en la misma (fs. 275 a 277); constando la respuesta de la Jueza demandada, contenida en el proveído de 10 de igual mes y año, disponiendo: “Estese al decreto de fecha 04 de octubre de 2018, toda vez que la presente causa se encuentra en ejecución de sentencia” -sic- (fs. 277).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- hechos controvertidos o reconocimiento de derechos
- o a definir el reconocimiento de derechos
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR