SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

i)

Gualberto Fabián Vásquez, tercero interesado en la presente acción tutelar, refirió en audiencia, a través de su abogado, que: i) La accionante invocó antecedentes “fuera de la realidad”, por cuanto, la autoridad que “ha sustanciado un despojo ha cumplido con todas las formalidades” -sic-; observando por su parte, la autoridad judicial que conoció y resolvió la demanda de daños y perjuicios, la normativa aplicable, obrando conforme al art. “382” y ss. del Código Procesal Civil (CPC);        ii) En forma previa a la interposición a la presente acción tutelar, la impetrante de tutela formuló en la vía civil proceso por mejor derecho y reivindicación por mejor derecho propietario, mereciendo una Sentencia improbada, decisión que no fue apelada quedando ejecutoriada; iii) Las Resoluciones de la Jueza demandada fueron confirmadas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no habiendo recurrido contra los Vocales de la misma, en desconocimiento de la legitimación “activa” -lo correcto es pasiva-, que caracteriza a la acción de amparo constitucional; y, iv) La solicitante de tutela formuló oposición al desapoderamiento, que fue declarada no ha lugar, sin agraviarle ningún derecho fundamental, habiendo obrado la Jueza demandada conforme a normativa. Razones por las que, impetró “rechazar” la acción de defensa incoada.