SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Gualberto Fabián Vásquez, tercero interesado en la presente acción tutelar, refirió en audiencia, a través de su abogado, que: i) La accionante invocó antecedentes “fuera de la realidad”, por cuanto, la autoridad que “ha sustanciado un despojo ha cumplido con todas las formalidades” -sic-; observando por su parte, la autoridad judicial que conoció y resolvió la demanda de daños y perjuicios, la normativa aplicable, obrando conforme al art. “382” y ss. del Código Procesal Civil (CPC); ii) En forma previa a la interposición a la presente acción tutelar, la impetrante de tutela formuló en la vía civil proceso por mejor derecho y reivindicación por mejor derecho propietario, mereciendo una Sentencia improbada, decisión que no fue apelada quedando ejecutoriada; iii) Las Resoluciones de la Jueza demandada fueron confirmadas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no habiendo recurrido contra los Vocales de la misma, en desconocimiento de la legitimación “activa” -lo correcto es pasiva-, que caracteriza a la acción de amparo constitucional; y, iv) La solicitante de tutela formuló oposición al desapoderamiento, que fue declarada no ha lugar, sin agraviarle ningún derecho fundamental, habiendo obrado la Jueza demandada conforme a normativa. Razones por las que, impetró “rechazar” la acción de defensa incoada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- hechos controvertidos o reconocimiento de derechos
- o a definir el reconocimiento de derechos
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR