SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.6.
II.6. La Resolución 08-B/2017, fue apelada por la accionante el 16 de febrero de 2017, invocando que presentó prueba plena a fin de demostrar su derecho propietario y que además el mismo fue registrado en forma previa antes del hecho querellado o denunciado por despojo (fs. 167 a 171); siendo la alzada contestada por Gualberto Fabián Vásquez, en sentido que, el 2012, él era el único que se encontraba en posesión del inmueble hasta el 8 de julio de 2013, fecha en la que fue despojado por los demandados; siendo prueba de ello la inspección ocular realizada en la causa penal en la que, la impetrante de tutela no se encontraba en posesión del inmueble; a más que ésta inscribió su supuesto derecho propietario en DD.RR., el 2 de agosto de 2013; es decir, en forma posterior al inicio de la acción penal, presumiendo que ya tenía conocimiento del mismo (fs. 173 a 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- hechos controvertidos o reconocimiento de derechos
- o a definir el reconocimiento de derechos
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR