SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. En ejecución de fallos, dentro del proceso descrito en la Conclusión precedente; el 14 de marzo de 2016, Gualberto Fabián Vásquez, formuló demanda sobre reparación de daño civil y restitución de bien inmueble, pidiendo el pago de daños y perjuicios ocasionados en la suma de Bs10 080.-(diez mil ochenta bolivianos), además de la restitución de su bien inmueble descrito supra (fs. 40 a 42 vta.). Constando que, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 097-B/2016 de 8 de julio, declarando probada en parte la demanda, ordenando que los demandados, en el plazo de diez días hábiles computables a partir de la ejecutoria de la Resolución, o en su caso, terceras personas poseedoras, restituyan y entreguen al demandante el bien inmueble despojado, bajo conminatoria de ley en caso de incumplimiento (fs. 74 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- hechos controvertidos o reconocimiento de derechos
- o a definir el reconocimiento de derechos
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR