Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.11.
II.11. La ahora accionante, formuló recurso de apelación contra la Resolución 110-A/2018, alegando falta de fundamentación, motivación y congruencia, al no considerar su derecho propietario inscrito en DD.RR., oponible a terceros (fs. 267 a 271 vta.); mereciendo el proveído de 4 de octubre de 2018, por el que, la autoridad judicial demandada, declaró no ha lugar a la alzada, por no ser la impetrante, parte demandante ni demandada en la causa, en atención a lo dispuesto a través de la Resolución 08-B/2017, confirmada por Auto de Vista 229/2017 (fs. 272).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- hechos controvertidos o reconocimiento de derechos
- o a definir el reconocimiento de derechos
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR