SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al hábitat y a la vivienda, alegando que, como consecuencia de un proceso penal seguido por Gualberto Fabián Vásquez contra Macario Mamani Cusi y Sofía Ramos de Mamani, en el que se declaró a los indicados, autores del delito de despojo; en ejecución de sentencia, el denunciante pidió la reparación de daños y perjuicios y en consecuencia, la restitución del bien inmueble ubicado en la urbanización Cosmos 79, signado con el lote 6, manzano 4, con una superficie de 264 m²; empero, dicho bien inmueble se encuentra registrado en DD.RR., a nombre suyo, por la compra venta que le materializaron los procesados en la causa penal descrita, siendo ella la legítima propietaria del mismo. Aspectos que no fueron considerados por la Jueza demandada, quien rechazó todos los medios de defensa que interpuso para impedir el desapoderamiento ordenado; siendo el último acto ilegal que mereció, el rechazo a la apelación de la Resolución 110-A/2018, que declaró no ha lugar al incidente de nulidad por falta de notificación a terceros, decretado el 4 de octubre de 2018, y el rechazo al recurso de reposición del mismo, mediante el proveído de 10 de ese mes y año; conllevando ello que, la autoridad judicial pretenda ejecutar el nuevo mandamiento de desapoderamiento dispuesto por decreto de 3 del mes y año precitados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- hechos controvertidos o reconocimiento de derechos
- o a definir el reconocimiento de derechos
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR