SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

II.8.

II.8.    El 5 de marzo de 2018, la ahora accionante planteó incidente de nulidad de obrados ante la falta de notificación a terceros interesados dentro de la demanda de reparación de daño civil y restitución del bien inmueble seguido por Gualberto Fabián Vásquez contra Macario Mamani Cusi y Sofía Ramos de Mamani, invocando nuevamente ser la legítima propietaria del bien inmueble, sin que en los cuatro años de la posesión del mismo, se hubiera objetado su posesión; existiendo demanda por mejor derecho ventilado en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz, de la que tenía conocimiento el demandante; por lo que, debió ser citada en calidad de tercera interesada (fs. 197 a 203). Incidente respondido por Gualberto Fabián Vásquez, refiriendo que la peticionante de tutela pretendía maliciosamente dilatar su demanda, alegando agravio sin especificar ni siquiera las normas que lo sustentaban, a más que sus argumentos fueron analizados en la oposición al desapoderamiento efectuada, ya considerada; de otro lado, ante la existencia de demanda de mejor derecho y acción reivindicatoria en la vía civil seguida por la impetrante de tutela en su contra, se emitió la Sentencia 211/2018 de 3 de mayo, declarándola improbada; resultando, en consecuencia, dilatorias sus pretensiones (fs. 252 a 253 vta.). A dicho efecto, adjuntó la Sentencia referida, en la que, en su Considerando IV, respecto a la fundamentación de la misma, se transcribe: “…la demandante nunca demostró con prueba alguna que la parte demandada el señor Gualberto Fabián Vásquez tenga su título de propiedad registrado en Derechos Reales sobre el lote de terreno tema de la litis, asimismo la parte demandante en su pretensión de su demanda señaló que no existe ningún tipo de registro de la parte del demandante por consiguiente no es aplicable el art. 1545 de CC, ya que en la presente audiencia no se ha demostrado que tanto la parte demandante como demandada estuvieran inscritos como propietario del lote de terreno tema de la litis en Derechos Reales para establecer cuál de los dos señores tiene la titularidad del mismo, por lo que se puede establecer que la demandante es la única propietaria del lote de terreno por consiguiente no existencia de un mejor derecho” (sic); agregando que: “…la demandante nunca ha estado fuera del inmueble es decir que nunca el inmueble ha estado en posesión del demandado” -sic- (las negrillas corresponden al texto original); por lo que, no podía darse lugar a reivindicación alguna (fs. 249 a 251 vta.).