SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. Ejecutoriada la Sentencia 097-B/2016; Gualberto Fabián Vásquez, solicitó el desapoderamiento del bien inmueble (fs. 81 a 82); emitiendo la autoridad judicial demandada, el Auto de 26 de septiembre de 2016, ordenando el desapoderamiento impetrado, notificando al efecto a la parte demandante, demandada y/o inquilinos y terceras personas que se encontraren habitando u ocupando el referido inmueble, con facultades de allanamiento y rotura de chapas y candados en caso de oposición (fs. 83); siendo en ese orden, notificados, los “inquilinos y/o terceras personas interesadas” (sic), el 13 de octubre de igual año (fs. 93); expidiendo el mandamiento respectivo, el 14 de ese mes y año (fs. 178).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- hechos controvertidos o reconocimiento de derechos
- o a definir el reconocimiento de derechos
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR