Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.9.
II.9. A través de la Resolución 110-A/2018 de 16 de agosto, la Jueza demandada, declaró no ha lugar al incidente formulado, considerando que la oposición al desapoderamiento fue declarada improbada, por Resolución 08-B/2017, confirmada mediante Auto de Vista 229/2017; invocando por el incidente iguales argumentos que ya fueron rechazados; por lo que, ordenó a la parte demandada restituir y entregar el bien inmueble al demandante Gualberto Fabián Vásquez, en el plazo de diez días, bajo la prevención de librar nuevo mandamiento de desapoderamiento ante incumplimiento (fs. 260 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- hechos controvertidos o reconocimiento de derechos
- o a definir el reconocimiento de derechos
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR