SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

El segundo agravio

El segundo agravio referido a que la prescripción de delitos cometidos por servidores públicos que causen daño económico al Estado, la disposición contenida en el art. 112 de la CPE, dispone que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles, y no aceptan régimen de inmunidad, norma constitucional que está desarrollada en el art. 29 Bis del CPP; de estas normas se advierte que para la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción deben concurrir dos presupuestos, el atentado contra el patrimonio del Estado y la seguridad y que se cause grave daño económico, siendo así se puede colegir que los hechos por los que se acusa a Gustavo Osvaldo Navia Mallo (incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias), Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte (incumplimiento de contratos), José Luis Orellana Revollo y Hernán Santiago Flores Poveda (incumplimiento de deberes y conducta antieconómica), no son delitos comunes, sino que tienen un tratamiento especial conforme la disposición constitucional, por ser delitos de corrupción, al haber causado daño económico al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, entre ellos los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de contratos, que por su naturaleza y bajo el entendimiento de los arts. 112 y 123, no se encuentran dentro los alcances del instituto de la prescripción normativa que fue recogida también por la SCP 0770/2012 citada por la Jueza ad quo;