SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
El segundo agravio
El segundo agravio referido a que la prescripción de delitos cometidos por servidores públicos que causen daño económico al Estado, la disposición contenida en el art. 112 de la CPE, dispone que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles, y no aceptan régimen de inmunidad, norma constitucional que está desarrollada en el art. 29 Bis del CPP; de estas normas se advierte que para la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción deben concurrir dos presupuestos, el atentado contra el patrimonio del Estado y la seguridad y que se cause grave daño económico, siendo así se puede colegir que los hechos por los que se acusa a Gustavo Osvaldo Navia Mallo (incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias), Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte (incumplimiento de contratos), José Luis Orellana Revollo y Hernán Santiago Flores Poveda (incumplimiento de deberes y conducta antieconómica), no son delitos comunes, sino que tienen un tratamiento especial conforme la disposición constitucional, por ser delitos de corrupción, al haber causado daño económico al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, entre ellos los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de contratos, que por su naturaleza y bajo el entendimiento de los arts. 112 y 123, no se encuentran dentro los alcances del instituto de la prescripción normativa que fue recogida también por la SCP 0770/2012 citada por la Jueza ad quo;
- acción de amparo constitucional
- CONSTRUCCIÓN MEJORAMIENTO CAMINO VINTO SACAMBAYA, TRAMOS VINTO-ESTANCIA SAYARI CUEVA
- I.1.2. Derechos, principios y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre este agravio, los Vocales demandados
- El segundo agravio
- En relación a este agravio, los Vocales demandados, manifestaron que
- El tercer agravio,
- Respecto a este agravio las autoridades demandadas refirieron que
- Respecto al cuarto agravio
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas en el presente fallo constitucional, se tienen que en relación a la primera,
- segundo punto de la
- tercer punto de la problemática
- Fragmento 28