SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. El 18 de enero de 2013, Íngrid Mónica Mercado Hinojosa, Fiscal de Materia del Programa Integral Anticorrupción (PIA), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jorge Ledezma Cornejo, Prefecto y Comandante General a.i de Cochabamba, presentó acusación formal entre otros, contra: 1) Gustavo Osvaldo Navia Mallo, quien en su calidad de Director del SEDCAM, suscribió el Contrato de Consultoría 007/2007, para la supervisión de la obra “Proyecto Mejoramiento Carretera Vinto-Sacambaya” (sic) con el conocimiento de que dicho proyecto cuya supervisión se contrataba no contaba con un diseño final, por lo tanto no existían las especificaciones técnicas o directrices que puedan ser exigidas en su cumplimiento, buscando favorecer a la empresa unipersonal adjudicada, habiendo incurrido en la comisión del ilícito de uso indebido de influencias –art. 146 CP–; 2) Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte, en razón a que siendo el supervisor contratado para la supervisión del referido proyecto, al suscribir el Contrato de Servicio Consultoría 007/2007, se obligaba al cumplimiento efectivo y total del mismo, así como los documentos que formaban parte del contrato, entre ellos los términos de referencia; por lo que, habiendo celebrado contratos con el Estado o con entidades públicas, no los cumpliere sin justa causa, incurrió en el ilícito de incumpliendo de contratos –art. 222 del señalado Código–; y, 3) José Luis Orellana Revollo y Hernán Flores Poveda, ya que fungieron como contraparte en representación de la entidad contratante, debiendo haber cumplido cabalmente con las cláusulas contractuales del Contrato de Servicio de Consultoría 007/2007, principalmente con la obligación de “aprobar o devolver” el informe y el certificado de pago en caso de alguna observación y en el caso específico correspondía la observación de no proceder al pago de la totalidad del monto de contrato sin antes retener el 7% conforme la propia solicitud del contratista y al haber omitido dicha obligación, importando un daño económico al SEDCAM, adecuaron su conducta a los ilícitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica –arts. 154 y 224 del referido Código– (fs. 60 a 69 vta.).
- acción de amparo constitucional
- CONSTRUCCIÓN MEJORAMIENTO CAMINO VINTO SACAMBAYA, TRAMOS VINTO-ESTANCIA SAYARI CUEVA
- I.1.2. Derechos, principios y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre este agravio, los Vocales demandados
- El segundo agravio
- En relación a este agravio, los Vocales demandados, manifestaron que
- El tercer agravio,
- Respecto a este agravio las autoridades demandadas refirieron que
- Respecto al cuarto agravio
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas en el presente fallo constitucional, se tienen que en relación a la primera,
- segundo punto de la
- tercer punto de la problemática
- Fragmento 28