SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
tercer punto de la problemática
Así también, sobre el tercer punto de la problemática, en el que la parte accionante denuncia que los Vocales demandados omitieron pronunciarse, sobre el agravio de apelación referido a que la Jueza a quo, no fundamentó respecto al delito de incumplimiento de contratos –art. 224 del CP–, atribuido al Consultor Unipersonal, para quien también admitió la extinción de la acción penal por prescripción, sin ser siquiera mencionado dicho delito en la parte resolutiva del Auto del inferior; como ya se tiene analizado en el acápite de la fundamentación y motivación, se evidencia que aunque las referidas autoridades intentaron suplir dicha omisión en el tercer punto de respuesta, haciendo solo una relación de los delitos acusados a cada uno de los imputados, sosteniendo que se trataría de delitos instantáneos atribuidos a raíz de la suscripción de la Minuta de Contrato DDJ-88/2006; de igual forma se advierte la falta de fundamentación y motivación en relación a dicho reclamo, ya que no explicaron de forma clara y concreta a través del tercer agravio expresado por la parte impetrante de tutela y relacionado con esta última problemática.
Finalmente, el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2017, no responde a los agravios expresados en el memorial de apelación, respecto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, cuyos argumentos estaban centrados en la contradicción en la que incurrió la Jueza a quo, en cuanto a los delitos instantáneos y el cómputo de la prescripción, considerando el parámetro que corresponde a los delitos permanentes; asimismo, tenemos que respecto a los agravios denunciados por el impetrante de tutela, el Tribunal de apelación no los resolvió, como era su obligación, y del examen del Auto de Vista referido, tenemos que solo se limitó a realizar consideraciones retóricas y sin contenido. Por todo lo analizado corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- CONSTRUCCIÓN MEJORAMIENTO CAMINO VINTO SACAMBAYA, TRAMOS VINTO-ESTANCIA SAYARI CUEVA
- I.1.2. Derechos, principios y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre este agravio, los Vocales demandados
- El segundo agravio
- En relación a este agravio, los Vocales demandados, manifestaron que
- El tercer agravio,
- Respecto a este agravio las autoridades demandadas refirieron que
- Respecto al cuarto agravio
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas en el presente fallo constitucional, se tienen que en relación a la primera,
- segundo punto de la
- tercer punto de la problemática
- Fragmento 28