SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 18
Teniendo en cuenta dicha consideración jurisprudencial e ingresando al examen de lo denunciado por la parte accionante en el objeto procesal descrito al exordio de este análisis, en el caso concreto se tiene que en relación al primer agravio denunció que la Jueza a quo, respaldándose en la SCP 0770/2012 sostuvo que cuando el delito de corrupción es permanente, es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho, indicando además que los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, resultan ser delitos instantáneos que se consuman en el momento en que el sujeto activo del delito, se apropia de dineros, valores o bienes que están a su cargo, desvía fondos del Estado a un fin no autorizado, omite el cumplimiento de un deber inherente a su cargo, celebra contratos en perjuicio del Estado o de alguna entidad autónoma mixta o descentralizada o no cumple el contrato celebrado con las entidades; estos argumentos demuestran que esta autoridad, realizó una interpretación sesgada de los preceptos constitucionales aplicables al instituto de la prescripción relativa al principio de favorabilidad y la irretroactividad de la norma, vulnerando el debido proceso en su elemento de fundamentación, seguridad jurídica y el derecho a la defensa, sin considerar el art. 112 de la CPE, concordante con el art. 123 de la misma norma fundamental.
- acción de amparo constitucional
- CONSTRUCCIÓN MEJORAMIENTO CAMINO VINTO SACAMBAYA, TRAMOS VINTO-ESTANCIA SAYARI CUEVA
- I.1.2. Derechos, principios y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre este agravio, los Vocales demandados
- El segundo agravio
- En relación a este agravio, los Vocales demandados, manifestaron que
- El tercer agravio,
- Respecto a este agravio las autoridades demandadas refirieron que
- Respecto al cuarto agravio
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas en el presente fallo constitucional, se tienen que en relación a la primera,
- segundo punto de la
- tercer punto de la problemática
- Fragmento 28