SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Fragmento 18

Teniendo en cuenta dicha consideración jurisprudencial e ingresando al examen de lo denunciado por la parte accionante en el objeto procesal descrito al exordio de este análisis, en el caso concreto se tiene que en relación al primer agravio denunció que la Jueza a quo, respaldándose en la SCP 0770/2012 sostuvo que cuando el delito de corrupción es permanente, es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho, indicando además que los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, resultan ser delitos instantáneos que se consuman en el momento en que el sujeto activo del delito, se apropia de dineros, valores o bienes que están a su cargo, desvía fondos del Estado a un fin no autorizado, omite el cumplimiento de un deber inherente a su cargo, celebra contratos en perjuicio del Estado o de alguna entidad autónoma mixta o descentralizada o no cumple el contrato celebrado con las entidades; estos argumentos demuestran que esta autoridad, realizó una interpretación sesgada de los preceptos constitucionales aplicables al instituto de la prescripción relativa al principio de favorabilidad y la irretroactividad de la norma, vulnerando el debido proceso en su elemento de fundamentación, seguridad jurídica y el derecho a la defensa, sin considerar el art. 112 de la CPE, concordante con el art. 123 de la misma norma fundamental.