SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Respecto a este agravio las autoridades demandadas refirieron que
Respecto a este agravio las autoridades demandadas refirieron que, el término de la prescripción de la acción penal, conforme al art. 31 del CPP, solo se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente y solo se suspenderá en los casos previstos por el art. 32 de la misma norma penal, fuera de ellas la prescripción sigue corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal; en el caso presente, no se tiene acreditada ninguna de las circunstancias de suspensión o interrupción de la prescripción de la acción que prevé la normativa legal y la jurisprudencia constitucional, en tanto que los delitos atribuidos a los imputados, resultan ser precisamente delitos instantáneos y tal como se señala en el acápite VI de la acusación formal de 18 de enero de 2013, no se encuentran enmarcados en la Ley 004, sino en el Código Penal, atribuyéndoles la presunta comisión de los siguientes delitos, a Gustavo Osvaldo Navia Mallo el delito de uso indebido de influencias –art. 146 del CP–, Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte, incumplimiento de contrato -art. 222 del mencionado Código–, y en cuanto a Hernán Santiago Flores Poveda y José Luis Orellana Revollo los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica –arts. 154 y 224 del referido Código–; todos estos delitos a raíz de la suscripción de la Minuta de Contrato DDJ-88/2006 de 10 de agosto.
En este agravio, donde se reclamó que la extinción de la acción penal por prescripción, también benefició a Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte a quien se le atribuyó la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contratos –art.222 del CP–; empero, la Resolución no especificó y menos fundamentó respecto de este delito, omisión que acusa como un defecto en la Resolución; en tal sentido, de la respuesta otorgada por los Vocales demandados, si bien en la ambigua explicación consideraron al nombrado y el delito atribuido; empero, de igual forma dichos argumentos no contienen la más mínima fundamentación y motivación, al haber solo realizado una descripción de los arts. 31 y 32 del CPP referente al inicio e interrupción del término de la prescripción, sosteniendo que los delitos atribuidos a los imputados resultan ser instantáneos, que no se encuentran enmarcados en la Ley 004, sino en Código Penal y que todos estos delitos les fueron acusados a raíz de la suscripción de la Minuta de Contrato DDJ-88/2006, sin explicar cómo llegaron a dichos razonamientos, tornándose en una respuesta sin motivación.
- acción de amparo constitucional
- CONSTRUCCIÓN MEJORAMIENTO CAMINO VINTO SACAMBAYA, TRAMOS VINTO-ESTANCIA SAYARI CUEVA
- I.1.2. Derechos, principios y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre este agravio, los Vocales demandados
- El segundo agravio
- En relación a este agravio, los Vocales demandados, manifestaron que
- El tercer agravio,
- Respecto a este agravio las autoridades demandadas refirieron que
- Respecto al cuarto agravio
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas en el presente fallo constitucional, se tienen que en relación a la primera,
- segundo punto de la
- tercer punto de la problemática
- Fragmento 28