SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. Consta querella de 24 de junio de 2009, presentada por Juan Pedro Ortuño Agreda, apoderado legal de la entonces Prefectura del departamento de Cochabamba, representada por su titular Jorge Ledezma Cornejo, en contra de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, por la supuesta comisión de los delitos incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la ley, contratos lesivos al Estado, entre otros, previstos y sancionados por los arts. 144, 146, 153, 154, 198, 199, 221 y 224 del CP, Gustavo Osvaldo Navia Mallo por los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, falsedad material e ideológica, previsto y sancionado por los arts. 146, 154, 198, 199, 221 y 224 del señalado Código; Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte por los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, incumplimiento de contratos, tipificados por los arts. 221, 222 y 224 del referido Código (fs. 9 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- CONSTRUCCIÓN MEJORAMIENTO CAMINO VINTO SACAMBAYA, TRAMOS VINTO-ESTANCIA SAYARI CUEVA
- I.1.2. Derechos, principios y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre este agravio, los Vocales demandados
- El segundo agravio
- En relación a este agravio, los Vocales demandados, manifestaron que
- El tercer agravio,
- Respecto a este agravio las autoridades demandadas refirieron que
- Respecto al cuarto agravio
- ingresando al análisis de las problemáticas planteadas en el presente fallo constitucional, se tienen que en relación a la primera,
- segundo punto de la
- tercer punto de la problemática
- Fragmento 28