SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

segundo punto de la

Continuando con el análisis, en el segundo punto de la problemática planteada en el objeto procesal de este fallo constitucional se tiene que, la parte accionante denuncia que, los Vocales demandados al igual que la Jueza inferior, computaron el término de la prescripción desde la suscripción del Contrato DDJ-88/2006 de 10 de agosto, –Proyecto de Construcción de Mejoramiento del Camino Vinto-Sacambaya–, sin considerar que los hechos por los que se les atribuye a los acusados tiene relación con el Contrato de Servicio de Consultoría 007/2007.

En este punto, de la contrastación efectuada anteriormente entre los agravios expresados por la entidad accionante y el Auto de Vista cuestionado, este Tribunal evidencia que tanto en el segundo y tercer punto de respuesta las autoridades demandadas, efectivamente sostuvieron que los delitos atribuidos a los imputados, fueron a raíz de la suscripción de la Minuta de Contrato DDJ-88/2006, estableciendo que a partir de ello debe tomarse en cuenta el inicio del cómputo para la prescripción de la acción penal; al respecto conforme se tiene de la Conclusión II.4 de este fallo constitucional, los imputados fueron acusados por el Ministerio Público, por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de contratos, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; a raíz, de la participación que cada uno tuvo en la supuesta comisión de dichos delitos propios de la función pública, atribuyéndoles entre otros, haber causado daño económico al patrimonio de la entonces Prefectura de Cochabamba; como consecuencia de la suscripción del Contrato de Servicio de Consultoría 007/2007, en el caso de Gustavo Osvaldo Navia Mallo y Gonzalo Roberto Espinoza Ugarte, por haber suscrito en si el referido contrato y en relación a José Luis Orellana Revollo y Hernán Flores Poveda, por no haber dado cumplimiento como contraparte –en representación de la entidad contratante– a las cláusulas contractuales del mencionado contrato de consultoría.

Consecuentemente, las autoridades demandadas al haber fijado el inicio del término de la prescripción, a partir de la suscripción de la Minuta de Contrato DDJ-88/2006, referente a un Contrato de Obras, para el Mejoramiento del Camino Vinto - Sacambaya; que además fue suscrito por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entonces Prefectura y Comandancia General de Cochabamba –ahora Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba–, y el Comando de Ingeniería del Ejército (Conclusión II.1), consideraron un hecho y un documento no comprendido en la acusación fiscal ni particular, en relación a los imputados que fueron beneficiados con la extinción de la acción penal por prescripción, lo que significa que no tomaron en cuenta los criterios interpretativos literal y teleológico en la labor hermenéutica, desarrollada respecto a la interpretación del art. 30 del CPP, lesionando con ello el debido proceso en su componente de congruencia; puesto que, no respetaron la estricta correlación fáctica que debe existir entre la acusación y todas las resoluciones que emita la autoridad judicial en el curso de todo el proceso penal; en este caso, la decisión de segunda instancia sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción. Asimismo, con ese proceder, los Vocales demandados también vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; puesto que, la fundamentación no cumple con la segunda finalidad de lograr el convencimiento de las partes que la Resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; puesto que, en su labor hermenéutica no se sujetaron a los criterios de interpretación mencionados ni a los principios de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, que también fueron lesionados; ya que resulta evidente el erróneo computo del inicio del término de la prescripción, que las autoridades demandadas realizaron.