SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

2)

En relación al referido aspecto demandado, el fallo que se analiza, señaló que las tres primeras etapas del saneamiento comprendiendo el Relevamiento de Información en Gabinete y Campo, la Evaluación Técnico-Jurídica, y, la exposición Pública de Resultados, se desarrollaron conforme al procedimiento previsto por el DS 25763 y no fueron anuladas en su integridad, ya que solo se dejó sin efecto algunos actuados como son: los Informes de "Evaluación Técnico Jurídica" DD-S-SC 401/2005 y DD-S-SSC 402/2005, el Formulario de "Evaluación Técnica de la Función Económica Social" ETF-DGS 504/052/2004; el "Registro de Función Económico Social", el "Registro de Mejoras", las "Fotografías de Mejoras"; el "Informe de Campo" INF. GUARAYOS-TCO 052/2003 y los "Formularios de Fotografías de Mejoras", en observancia de lo dispuesto por los arts. 160 y 266.IV inc. a) del DS 29215 y reencausándose el proceso conforme al Reglamento Agrario vigente aprobado por DS 29215, con el que se ejecutaron las actividades correspondientes, y al no existir la necesidad de efectuar nuevamente los trabajos de relevamiento de información en campo, se emitió el Informe en Conclusiones que prevé el art. 295 inc. b) del referido Decreto Supremo, valorándose la documentación salvada conjuntamente a los informes técnico legales elaborados como efecto del control de calidad, aplicándose en cada etapa cumplida el reglamento anterior, así como el reglamento agrario vigente.

Con tales fundamentos, concluye señalando que, en el referido procedimiento administrativo de saneamiento la entidad administrativa ejerció las facultades que le otorga la ley a objeto de ejercer el control de calidad en las etapas previas a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento conforme prevé el art. 266 y siguientes del DS 29215 y tomando en cuenta lo previsto por el art. 64 de la Ley 1715, siendo el elemento fundamental de análisis la verificación de la Función Social o Función Económico Social in situ, que se desarrolló en la etapa correspondiente a las pericias de campo, habiéndose revisado posteriormente ante la identificación de irregularidades cometidas en las etapas efectuadas hasta ese momento, efectuándose la inspección ocular en los predios "San Juan" y "San Roque" el 21 de abril de 2005, como señala el Informe DD-S-SC-A5 0185/2005 de 25 de abril, por lo que no fue necesario realizar una nueva inspección, conllevando el proceso de saneamiento la realización de actos administrativos claramente identificados habiéndose simplificado su procedimiento; emitiéndose a su conclusión la RS 17547, no siendo evidente la vulneración a los principios de preclusión e irretroactividad.