SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.5. Análisis del caso concreto

La parte accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, la valoración probatoria y a la arbitraria interpretación de la norma; derechos a la propiedad privada y a la defensa; y, el principio de seguridad jurídica; puesto que, dentro de la demanda contencioso administrativa que interpuso contra la RS 17547, los Magistrados demandados, emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 21/2018, que declaró improbada su demanda, incurriendo en contradicción, omitiendo valorar la prueba e incongruencia omisiva y aditiva, y cometiendo una errada interpretación de lo previsto por el art. 160 del DS 29215, que establece la necesaria verificación in situ desconociendo la jurisprudencia constitucional y su propia jurisprudencia en vulneración de los principios de predictibilidad de los fallos en relación al principio de igualdad y de irretroactividad al validar la aplicación del art. 266 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007 a etapas ya cumplidas del proceso de saneamiento.

En ese contexto, de los antecedentes que informan la causa, especialmente de los descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, mediante RS 17547, Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras –dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), respecto del polígono 504 de los predios denominados “San Juan” y “San Roque” del municipio de Urubicha, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz–, se resolvió anular el Título Ejecutorial Individual 462088, con antecedente en la RS 140950 de 2 de agosto de 1967, al haberse establecido vicios de nulidad absoluta del predio denominado “San Roque”; asimismo, se adjudicó el predio “San Juan” a favor de Vivian Catalina Nallar de Landívar y Oscar Fernando Landívar Amelunge –ahora accionantes– en la superficie de 50 0000 ha, clasificado como pequeña propiedad con actividad agrícola y se declaró Tierras Fiscales no disponibles las superficies ubicadas en el municipio Urubicha, provincia Guarayos del referido departamento; identificándose el predio “San Juan” y las Tierras Fiscales, dentro de la referida Reserva Forestal (Conclusión II.1); habiéndose impugnando la referida RS 17547, por los representantes legales de los impetrantes de tutela, quienes interpusieron demanda contencioso administrativa, como consta por memoriales de 1 y 22 de agosto de 2016, ante el Tribunal Agroambiental, dirigiendo la demanda contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Hugo César Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, señalando como tercero interesado al Director Nacional del INRA y solicitando se declare probada su demanda, se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y se deje subsistente el Informe en Conclusiones de 17 de noviembre de 2005, y se emita por los demandados una nueva Resolución Suprema (Conclusión II.2); y, una vez tramitado el referido proceso, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, entonces compuesta por los Magistrados Elva Terceros Cuellar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado –autoridades hoy demandadas– por Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 21/2018, declararon improbada la referida demanda y subsistente la RS 17547; determinación que los impetrantes de tutela, consideran lesiva a sus derechos fundamentales y principios reclamados (Conclusión II.3.).