SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

3)

3)     Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional”.

Por lo precedentemente analizado, se entiende que la labor interpretativa de la ley, corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados, por lo que la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional no puede dejar de lado dicha limitación, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre jurisdicciones.

En referencia al señalado aspecto demandado, el fallo refirió que, el INRA tiene la atribución de ejercer control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento aún de las etapas cumplidas y aprobadas, a fin de precautelar el cumplimiento de las normas, mediante el relevamiento de información fidedigna en relación con los antecedentes del predio y lo verificado in situ, observándose las primeras etapas al haberse identificado una serie de irregularidades, adecuando dicha tarea, conforme a lo previsto por el art. 266 del DS 29215, con base a la verificación de lo actuado en pericias de campo y la inspección, emitiéndose los informes técnico legales, por lo que, no es evidente lo afirmado por la parte actora.