SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

c)

c)  Existe equivocada aplicación del art. 266 del DS 29215; puesto que, el control de calidad que establece dicha norma implica dos ámbitos, la revisión de actuados en gabinete y la revisión en campo, de manera indivisible; sin embargo, la Resolución Suprema impugnada, concluyó estableciendo un supuesto fraude en el cumplimiento de la FES en el predio "San Juan", basándose sólo en la verificación de actuados en gabinete, sin que pueda sustituirse la Evaluación Técnico Jurídica y el referido Informe en Conclusiones ya realizados por una verificación solo hecha en gabinete; por lo que, el procedimiento posterior a la aprobación del citado Informe en Conclusiones, se encuentra viciado de nulidad; siendo errado el control de calidad realizado; puesto que, la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS 007/2010, base de la Resolución Suprema impugnada, es calumniosa al aseverar –sin constatar en campo– que el ganado vacuno que fuera anteriormente verificado en pericias de campo en el predio “San Juan” corresponde a otro predio denominado "Santa Bárbara", afirmación que tiene como sustento que la marca del ganado corresponde a un propietario ajeno, Carlos Rojas Amelunge; omitiendo considerar, la existencia de un contrato de aparcería suscrito entre este último y los poseedores del predio "San Juan" con una vigencia de diez años, desconociendo así la fuerza de ley de los contratos prevista en el art. 519 del Código Civil (CC), norma aplicable conforme a la previsión de la Disposición Final Décimo Primera de la Ley 1715; asimismo, no se consideró la imposibilidad que tiene de registrar su propia marca de ganado ya que el municipio de Urubicha no tenía ni tiene implementado el sistema de registro de marca, conforme se hizo conocer oportunamente, como consta en la documental cursante a “fs. 915” y “917”, misma que, no fue valorada, de igual manera ocurrió con las cursantes a fs. “920-921”, consistentes en certificados de vacunación de las gestiones 2008 y 2011 que establecen que el ganado fue vacunado en el predio; documentales que demuestran que dio cumplimiento a lo previsto por el art. 13 del DS 29215 en relación al art. 1296.I del CC; evidenciándose la vulneración de lo previsto por los arts. 24, 117.I y 120.I de la CPE, en relación al derecho a la respuesta, al debido proceso y a la defensa.