SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
c)
c) Existe equivocada aplicación del art. 266 del DS 29215; puesto que, el control de calidad que establece dicha norma implica dos ámbitos, la revisión de actuados en gabinete y la revisión en campo, de manera indivisible; sin embargo, la Resolución Suprema impugnada, concluyó estableciendo un supuesto fraude en el cumplimiento de la FES en el predio "San Juan", basándose sólo en la verificación de actuados en gabinete, sin que pueda sustituirse la Evaluación Técnico Jurídica y el referido Informe en Conclusiones ya realizados por una verificación solo hecha en gabinete; por lo que, el procedimiento posterior a la aprobación del citado Informe en Conclusiones, se encuentra viciado de nulidad; siendo errado el control de calidad realizado; puesto que, la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS 007/2010, base de la Resolución Suprema impugnada, es calumniosa al aseverar –sin constatar en campo– que el ganado vacuno que fuera anteriormente verificado en pericias de campo en el predio “San Juan” corresponde a otro predio denominado "Santa Bárbara", afirmación que tiene como sustento que la marca del ganado corresponde a un propietario ajeno, Carlos Rojas Amelunge; omitiendo considerar, la existencia de un contrato de aparcería suscrito entre este último y los poseedores del predio "San Juan" con una vigencia de diez años, desconociendo así la fuerza de ley de los contratos prevista en el art. 519 del Código Civil (CC), norma aplicable conforme a la previsión de la Disposición Final Décimo Primera de la Ley 1715; asimismo, no se consideró la imposibilidad que tiene de registrar su propia marca de ganado ya que el municipio de Urubicha no tenía ni tiene implementado el sistema de registro de marca, conforme se hizo conocer oportunamente, como consta en la documental cursante a “fs. 915” y “917”, misma que, no fue valorada, de igual manera ocurrió con las cursantes a fs. “920-921”, consistentes en certificados de vacunación de las gestiones 2008 y 2011 que establecen que el ganado fue vacunado en el predio; documentales que demuestran que dio cumplimiento a lo previsto por el art. 13 del DS 29215 en relación al art. 1296.I del CC; evidenciándose la vulneración de lo previsto por los arts. 24, 117.I y 120.I de la CPE, en relación al derecho a la respuesta, al debido proceso y a la defensa.
- acción amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3.
- 3)
- III.4.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones Judiciales.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegar
- III.5.2. Respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento de arbitraria interpretación de la norma
- III.5.3. Respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento de valoración probatoria.
- REVOCAR