SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa memoriales de demanda contenciosa administrativo y de subsanación, de 1 y 22 de agosto de 2016, respectivamente, interpuesta ante el Tribunal Agroambiental, por Dida Rosa Lozano Hoyos e Inés Virginia Montero Barrón, en representación legal de Vivian Catalina Nallar de Landívar y Oscar Fernando Landívar Amelunge –ahora accionantes–, impugnando la referida RS 17547; dirigiendo la demanda contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Hugo César Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; señalando, como tercero interesado al Director Nacional de INRA; solicitando se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, dejando subsistente la aprobación del Informe en Conclusiones de 17 de noviembre de 2005, y se emita por los demandados una nueva Resolución Suprema, con los argumentos expuestos en la señalada demanda (fs. 61 a 75; y, 81 a 82 vta.).
- acción amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3.
- 3)
- III.4.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones Judiciales.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegar
- III.5.2. Respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento de arbitraria interpretación de la norma
- III.5.3. Respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento de valoración probatoria.
- REVOCAR