SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

denegar

Asimismo, de lo descrito precedentemente, se concluye que las autoridades demandadas, no incurrieron en lesión del debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, al haberse pronunciado de manera motivada, fundada y congruente, respecto a los aspectos señalados supra, explicando las razones de la decisión de manera suficiente; por lo que, respecto al referido reclamo corresponde denegar la tutela solicitada.

En el presente caso se tiene que dichos presupuestos fueron omitidos por la parte accionante; toda vez que, se limitó a disentir de la valoración realizada, señalando que el fallo se hubiera limitado a transcribir y enumerar los actos recolectados en la etapa de saneamiento, sin realizar un análisis objetivo y razonado de la prueba existente, citando la Certificación de Asignación de Uso de Suelo (CAUS), así como, del Informe Técnico TA-G 002/2018 de 5 de enero, sin realizar una necesaria y precisa identificación los derechos vulnerados a partir de una injustificada o ilegal negación de recepción de medios probatorios, y sin establecer como la actividad probatoria se hubiera apartado de los marcos de equidad y razonabilidad; y, menos señalar la relevancia constitucional de su reclamo. Por lo que respecto al reclamo que se analiza en el presente acápite corresponde denegar la tutela solicitada.

Finalmente, respecto a la vulneración de los derechos a la propiedad privada y defensa, que alegan los impetrantes de tutela, no se advierte que estos hubieran expuesto carga argumentativa suficiente a objeto de establecer como se hubieran lesionado los referidos derechos; por lo que, respecto a los mismos, corresponde también denegar la tutela impetrada.