SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

d)

d)  Las observaciones del INRA, no consideraron que el principal medio de verificación de la FES, es en el terreno, conforme lo prevén los arts. 239.II del DS 25763 y 159 del DS 29215; por lo que, en el presente caso las observaciones en cuanto al traslado de ganado vacuno desde el predio "Santa Bárbara" al predio "San Juan", carecen de validez; más aún, cuando no se dio respuesta a su solicitud de realizar la inspección en campo en ambos predios para verificar la inexistencia del fraude en la FES, conforme se tiene de la documental cursante de fs. “911–914”; asimismo, lo afirmado por la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS 007/2010, en sentido de que las mejoras consistentes en vivienda, dos atajados y un corral de media hectárea solo representarían el 0.07 % de la superficie total del predio y que elle determinaría un acaparamiento de tierras y fraude en el cumplimiento de la FES; no consideraron, que la normativa agraria contenida en los DDSS 25763 y 29215, no establece parámetros mínimos obligatorios para el reconocimiento de la actividad ganadera como tal; y al no considerar las mejoras realizadas incurrieron en vulneración de los arts. 238.II inc. c) del DS 25763 y 167.I del Reglamento en actual vigencia; y, respecto a la observación referida a la existencia de borrones en los formularios de campo, se tiene que, los mismos no afectan lo sustancial de lo verificado con presencia del control social; asimismo, no se consideró que estos fueron subsanados a través de los informes: DD-S-SC-A 5 0185/2005, DD-UIG-SC-A5 0774/2005, SC-UIG-TCO-INF 002/2006, todos ellos actos cumplidos que debieron ser respetados en cumplimiento de lo previsto por la Disposición Transitoria Décima de la Ley 1715; lo contrario implica vulneración del principio de buena fe e inocencia que prevé el art. 117.I de la CPE.