SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
6)
6) En cuanto, a la inexistencia de fraude en el cumplimiento de la FES, al haberse descartado las observaciones; dado que, no existe en el municipio una oficina de registro ganadero, no se desvirtuó el contrato de aparcería y aprovechamiento de ganado, no existen observaciones del pueblo indígena de Guarayos, y, existe falta de sustento legal y probatorio respecto al traslado de animales conforme a lo previsto por el art. 160 del DS 29215.
Al respecto, se tiene que el fallo cuestionado, afirmó que, de la revisión de los antecedentes, se constata que el Informe en Conclusiones se sustentó en los informes técnico legales del INRA durante el proceso de saneamiento del predio "San Juan", luego de efectuado el "Control de Calidad Supervisión y Seguimiento"; de la revisión del relevamiento de información en campo, se evidenció la existencia del incumplimiento de la FES en casi la totalidad del predio debido al fraude, y habiéndose realizado el análisis multitemporal del área, con imágenes Landsat de los años 1996, 2000, 2003, 2006 y 2009, se observó las mejoras registradas en el formulario de "Registro de Mejoras" y en el registro inicial de la FES, así como las fotografías de mejoras registradas en la etapa de Pericias de Campo del señalado predio, siendo anuladas, comprobándose que en un 99.93% de la superficie total del predio se encontraba en estado absolutamente natural y sin ninguna producción al momento de haberse efectuado las Precias de Campo existiendo acaparamiento de tierras; asimismo, el contrato de aprovechamiento de ganado al partido, sólo demuestra que Oscar Fernando Landivar Amelunge no contaba con el derecho propietario sobre ningún ganado, no habiendo cambiado tal situación al momento de la etapa de Pericias de Campo, por no haberse acreditado ningún Registro de Marca o Contramarca que demuestre nueva titularidad, como lo prueba el memorial de demanda que reconoce la imposibilidad de dar cumplimiento y la afirmación de que no se tiene en el municipio una oficina de registro ganadero no constituye argumento válido; y, la identificación de la marca, es el único medio legal para probar o certificar el derecho propietario sobre el ganado, conforme prevé la Ley 80 de 5 de enero de 1961; asimismo, el representante de los demandantes en la etapa de Pericias de Campo declaró que el ganado y Registro de Marca son de la propiedad "Santa Barbara I", que es distinta al predio de los demandantes; por lo que, no se acreditó el desarrollo de ninguna actividad productiva ganadera efectiva.
- acción amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3.
- 3)
- III.4.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones Judiciales.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegar
- III.5.2. Respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento de arbitraria interpretación de la norma
- III.5.3. Respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento de valoración probatoria.
- REVOCAR