SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.5.3. Respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento de valoración probatoria.

Previamente a ingresar a dilucidar el referido reclamo, corresponde recordar que, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional, tiene auto limitada su competencia respecto a la posibilidad de revisar la actividad de valoración de la prueba que hubieran realizado otras jurisdicciones; y, de manera general, la acción de amparo constitucional no se activa a objeto de revisar la actividad probatoria y hermenéutica de los jueces o tribunales ordinarios y administrativos, al no ser la justicia constitucional subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones; y, si bien, de manera excepcional es posible a ésta jurisdicción ingresar a revisar dicha valoración, dicha posibilidad se encuentra condicionada a establecer la conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en la no recepción de los medios probatorios ofrecidos; la falta de compulsa de los mismos, y, el apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; siendo necesaria, una precisa exposición y fundamentación que muestre a la jurisdicción constitucional, porqué la valoración efectuada se hubiera apartado de los marcos de razonabilidad y equidad, sin que sea suficiente circunscribir los argumentos a un simple relato de los hechos o al simple disentimiento con la valoración efectuada por la autoridad jurisdiccional demandada.